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Copia de Real Cédula del 30 de octubre de 1745 que obliga a los gitanos a que "se restituyan en el término de 15 días a los lugares de su domicilio, pena ser declarados ... por Vandidos públicos, y ...sea lícito hacer sobre ellos armas, y quitarlos la vida..."

Fernando VI / Marqués de la Ensenada / Pedro Luis Sánchez.

Ref: 25.551
Ciudad: Valencia,
Año: 27 de noviembre de 1745.
Edición: 1ª ed.
Medidas: 20x29.5.
Paginación: Un pliego.

Este documento original forma parte de las leyes genocidas antigitanas formuladas por el Marqués de la Ensenada bajo el rey Felipe VI, que terminarían con la 'Gran Redada' de 1749. Menciona las leyes de 1717 y 1738 que ordenan un registro de "los que se nominan Gitanos, y Gitanas... de sus personas, y bienes exercicios, tratos, penas que se les ponen", y ordena a las autoridades a "aprehender a los Gitanos,. y Gitanas que se encuentran por los caminos públicos, u otros lugares fuera de su vecindario; y solo por el hecho de la contravención se les imponga la pena de muerte." Cancela el derecho del asilo en las iglesias (aunque esta medida no fue concedida por el papa Benedicto XIV hasta 1748. Un importante documento de época sobre la persecución (e intento de exterminio) de los gitanos llevado a cabo en el siglo XVIII. Eighteenth century Gypsy persection in Spain.

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